EN LA RESERVA NATURAL (vasos lagunares y banda perilagunar, zona de vegetación halohigrófila y masa de pinar):
a. La roturación, descuaje, alzado, deterioro o alteración de las cubiertas vegetales naturales y cualquier actividad que pueda afectar negativamente su estado o regeneración.
b. La ganadería.
c. La realización de tratamientos con sustancias biocidas.
d. El uso del fuego, salvo su utilización en las instalaciones existentes en la zona de uso público de la laguna Grande.
e. La introducción de especies o variedades de fauna o flora.
f. La caza dentro de la superficie declarada Refugio de Fauna, sin perjuicio de la ubicación de zonas de reserva del coto que rodea las lagunas en lo manifestado en el apartado de directrices; de igual forma, cualquier actuación con el propósito de dar muerte, capturar, recolectar, perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos.
g. La construcción de pozos, drenajes, canales, puentes, presas, diques y otras obras similares, así como cualquier otra actuación que altere negativamente la dinámica natural de las aguas superficiales o subterráneas y la alteración física de las lagunas.
h. Las actividades mineras y todas aquellas que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, incluyendo la recolección de rocas y minerales y a excepción de los trabajos de investigación arqueológica debidamente autorizados.
i. La nueva construcción de edificaciones e instalaciones de cualquier tipo, temporales o permanentes incluyendo las casas prefabricadas, así como la construcción de nuevas infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o para el transporte de personas o bienes, tales como carreteras o caminos en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, huertos solares, oleoductos o gasoductos.
j. El vertido, enterramiento, incineración o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidos las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación.
k. La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos existentes.
l. La emisión de luces, ruidos o vibraciones procedentes de actividades no autorizadas o permitidas, que puedan alterar la tranquilidad de la fauna.
m. La circulación (con vehículos a motor, caballerías, bicicletas, a pie, etc.) fuera de las pistas y caminos indicados para tal fin.
n. Los deportes aéreos.
ñ. La acampada, así como la construcción o habilitación de campings, áreas de acampada o áreas recreativas.
o. La realización de inscripciones o señales sobre la vegetación, el suelo o la roca, así como la destrucción de elementos geológicos.
p. El baño y la navegación en la laguna Chica, así como la navegación al N de la línea imaginaria que uniría los puestos de pesca conocidos como Adán y Eva y Baños de las Mulas.
q. Las competiciones deportivas, las competiciones con vehículos a motor y el aeromodelismo.
r. La utilización de embarcaciones a motor, a excepción de las necesarias para labores de salvamento en la laguna Grande.
s. Las maniobras y ejercicios militares.
t. Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, diferente de los autorizados señalados en los epígrafes anteriores, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.
EN LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN (zonas de cultivos agrícolas y zona destinada al uso público):
a. El cambio en la modalidad de cultivo agrícola, cuando suponga la puesta en regadío o la intensificación del mismo.
b. La caza intensiva y la suelta de especies cinegéticas, para el reforzamiento de sus poblaciones o para su caza inmediata.
c. El empleo del fuego, incluido la quema de rastrojeras.
d. La instalación o construcción de nuevas infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o necesarias para el transporte de personas o bienes, tales como carreteras o caminos en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos. Las nuevas construcciones o edificaciones, incluyendo las casas prefabricadas, y los cerramientos ganaderos.
e. Las actividades mineras y todas aquellas otras que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, incluso la recolección de material geológico.
f. Cualquier nueva actuación que altere de forma negativa la dinámica natural del agua superficial o subterránea como la construcción de presas, canales, drenajes, zanjas o excavaciones. También las nuevas obras de captación y extracciones de aguas subterráneas.
g. El vertido, enterramiento, incineración o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidos las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación.
h. Cualquier actividad que genere en algún punto de la Reserva Natural un nivel de ruido superior a 55 dB.
i. Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.