Celebración de pruebas ciclistas, carreras de montaña, triathlon y otras, que consisten en un itinerario previamente fijado, a recorrer en el medio natural o en la Red de Áreas Protegidas
La celebración de este tipo de actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al tratarse de una actividad deportiva organizada que discurre por terrenos forestales, está regulada por la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en su artículo 45: Uso Social y Recreativo
La ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece en su articulo 24.2, que la Consejeria podrá establecer limitaciones a estas actividades en zonas concretas donde resulte necesario para la protección de recursos naturales frágiles. Además, en el caso de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000, sus propios planes de ordenación y gestión, podrán establecer otras limitaciones o indicaciones.
Por otro lado, estos eventos requieren autorización del organo competente en carreteras, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando el evento solo afecta al territorio de esta comunidad, que es la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, todo ello según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La solicitud debe realizarse aqui:
- si el recorrido afecta a una sola provincia
- si el recorrido afecta a más de una provinica
La Consejería de Desarrollo Sostenible, indicará las limitaciones y consideraciones relacionadas con la conservación de los recursos naturales que se aportarán al expediente de autorización que tramitará la Consejería de Hacienda, para su resolución y condicionado.