Circulación de Vehículos a Motor
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR EN EL MEDIO NATURAL EN CASTILLA LA MANCHA
Queda regulado en el artículo 8 y siguientes del Decreto 63/2006 de uso recreativo, la acampada y la circulación vehículos a motor en el medio natural, y en el artículo 44 y 45 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y la Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vias Pecuarias de Castilla La-Mancha.
De forma individual y con caracter general, está prohibida la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos y en todo caso campo a través.
Además, en determinados terrenos como la Red de Areas Protegidas y los Montes de Utilidad Pública de Castilla La Mancha (se puede descargar mapas abajo), las siguientes prohibiciones:
- Circular con motos de trial, enduro o quad.
- Circular por vías pecuarias, salvo para acceder a las fincas a las que ésta de acceso de su propiedad.
- Producir injustificadamente ruidos o emisiones que perjudiquen la tranquilidad de otros usuarios o de la fauna silvestre y, en todo caso, superiores a los umbrales legalmente exigibles.
- Circular con el dispositivo silenciador del escape deteriorado, careciendo del mismo o con otro no correspondiente a su homologación.
- Circular por sendas, viales, cortafuegos o caminos no asfaltados de anchura inferior a 2 meros
- Circular a más de 30 Km por hora
- Hacer uso de altavoces, claxon o sirenas
- Hacer uso de focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico.
- Arrojar residuos y otros contaminantes, colillas u otro material en ignición.
- Circular en grupo de más de 3 vehículos sin la correspondientes autorización
- Molestar a las personas o a la fauna
Si la circulación de vehiculos a motor se pretende llevar a cabo de forma organizada, en grupo, es necesario solicitar autorización o comunicar a la Delegación Provincial correspondiente, el trámite on-line aqui: ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y DE USO PUBLICO EN LA RED DE AREAS PROTEGIDAS, MONTES DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIO NATURAL (EXCEPTO PARQUE NATURAL DE CALARES DEL MUNDO Y DE LA SIMA) | Sede Electrónica (jccm.es)
Áreas Protegidas, Montes de Utilidad Pública, montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la JCCM, Montes Protectores, Reservas de Caza, las zonas de dispersión del águila imperial y las Vias Pecuarias.
Consulta el visor cartográfico o el mapa por provincias: