Excursiones organizadas de vehículos a motor y excursiones en grupo de más de tres vehículos
DEFINICIONES
Excursión en grupo: cualquier expedición en grupo de vehículos a motor no competitiva, que de común acuerdo siguen el mismo itinerario.
Excursión organizada: cualquier expedición en caravana de vehículos a motor no competitiva bajo la organización de una persona física o jurídica.
Organizador: la persona física o jurídica promotora, convocante, organizadora o directora de una excursión o competición, ya sea con ánimo de lucro o con otras finalidades.
Competición deportiva: cualquier tipo de competición prueba deportiva con vehículos a motor, incluidas las pruebas de velocidad, regularidad, habilidad, los rallyes de cualquier categoría, el trial y el enduro.
Para realizar este tipo de actividades, será necesaria una comunicación previa, mediante el formulario de propósito general, a la Consejería de Desarrollo Sostenible, si discurre por terreno forestal y/o los terrenos del artículo 8.2 del citado Decreto 63/2006, con una antelación mínima de 2 meses a la celebración de la excursión.
La administración comprobará los terrenos por donde discurre y su régimen de protección, indicando la necesidad o no de autorización, lo cual se le comunicará al interesado. Así mismo, se le requerirá el resto de la documentación necesaria para su tramitación.
Si se tratara de una excursión organizada y se comprobara que fuera necesaria autorización, la entidad organizadora deberá encontrarse inscrita en el Registro de Empresas de Turismo en la Naturaleza, a que se refiere el artículo 23 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha.
Junto con la comunicación que se presente, se deberá aportar:
- Memoria descriptiva de la excursión propuesta. Recorrido, participantes, fechas, tipo de evento, concetración de expectadores, etc.
- Track de la excursión propuesta, en formato shp, kml, gpx.
En el caso de que el itinerario afecte a los siguientes terrenos:
Áreas Protegidas, Montes de Utilidad Pública, montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la JCCM, Montes Protectores, Reservas de Caza y las zonas de dispersión del águila imperial.
Puede acceder a los mapas por provincias o podrá recurrir a los recursos cartográficos de la JCCM, en el siguiente enlace: http://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=6a6a20256c454395b08987f21588136d
Se le requerrirá además, la siguiente documentación:
1- Justificante de la fianza o aval depositada en la tesorería de la JCCM, de 2000 € si afecta a espacios de la Red de Áreas Protegidas o a Refugios de fauna, y de 1000 € en el resto de los casos. El aval se tramita en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (modelo 801). Se depositará a favor de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE de la provincia que corresponda o a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD, si el itinerario afecta a más de una provincia.
2- Justificante de abono de la tasa pública correspondiente.
Para abonar la tasa pública correspondiente, debe acceder a la web http://tributos.jccm.es/ y coompletar el modelo 046.
Seleccione la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Seleccione el Organo Gestor: Servicios Centrales si el itinerario propuesto afecta a más de una provincia y seleccione la Delegación Provincial correspondiente si el itineario afecta a una sola provincia.
TASA PÚBLICA PARA MONTES Y AREAS PROTEGIDAS: Importe: 62,42 €.
Concepto: Tasa por la prestación de servicios en materia de áreas protegidas y recursos naturales.
Código de concepto de ingreso: 1033
3- Con carácter excepcional, y siempre que la excursión no afecte a Áreas Protegidas o Refugios de Fauna, no es obligatorio presentar fianza o aval, siempre que el organizador acredite tener de un seguro que cubra los daños y perjuicios que los participantes pudieran ocasionar, tanto a los bienes y servicios públicos que son objeto de tutela administrativa como a los ecosistemas, las especies de fauna y flora silvestres, los elementos geomorfológicos, el paisaje del medio natural u otros daños al medio ambiente. Dicho seguro deberá carecer de franquicia y poseer una cobertura de hasta 40.000 €.
4- Si el organizador plantea un programa de actividades que incluya la repetición de excursiones sobre un mismo itinerario, éstas podrán autorizarse para un plazo de hasta 5 años, con los correspondientes avalas o fianzas.