Regulación sobre la recogida de setas en los montes de la JCCM:
En cualquier zona donde no haya un coto regulado, el aprovechamiento en la recogida de setas es libre y episódico y puede hacerlo cualquier persona, aunque siempre con el límite en la cantidad recogida de los cinco kilos por persona y día, según lo establecido en la Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Descargar aqui el mapa dónde se señalan los montes de la JCCM.
Artículo 3.– Condiciones generales para la recolección de setas.
1.– Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.
2.- No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, así como aquellas que no están incluidas en el Anexo II.
3.- Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
4.– Los sistemas y recipientes utilizados para el traslado de las setas por el monte, serán cestas de mimbre u otros recipientes con estructura y materiales similares, de tal modo que esté garantizada la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.
5.- Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.
Artículo 4.– Prácticas prohibidas.
1.– Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta,
2.– Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como rastrillos, escardillos y azadas.
3.– La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.
4.– La recolección de especies de setas no incluidas en el Anexo II.
5.- El uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.
6.- Arrancar los ejemplares de setas con la mano desde la base del pie llevándose el micelio o partes del mismo.
7.- La recolección en las zonas reservadas o acotados que se encuentren señalizados, sin el preceptivo permiso o autorización del propietario.
REGULACIÓN DE LA ACAMPADA EN CASTILLA LA MANCHA
El Decreto 63/2006 de uso recreativo, la acampada y la circulación vehículos a motor en el medio natural , regula esta actividad en Castilla La Mancha, concretamente en su artículo 5, según las definiciones establecidas en el artículo 2.
Se entiende por acampada, la instalación en el medio natural de tiendas de campaña, caravanas o similares.
La acampada libre es la que se realiza fuera de las zonas de acampada controlada o campamentos.
La acampada en régimen de travesía, es la que se realiza para pernoctar a lo largo de un itinerario, con instalación de la tienda de campaña durante un periodo que no exceda al comprendido entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer, dejando posteriormente el lugar en idénticas condiciones a las que se encontraba antes de la acampada, y sin permanecer más de un anoche en el mismo emplazamiento.
Vivac, es la actividad de pernocta en el medio natural que no requiere el empleo de tienda de campaña o caravana, con la única protección de prendas, mantas o sacos de dormir.
Campamento, es la acampada colectiva y organizada realizada en un mismo lugar por un número de personas superior a 20 y por un periodo temporal superior a 6 días.
LA ACAMPADA LIBRE
La acampada libre no está permitida con carácter general. Solo será posible en los terrenos que no se encuentren comprendidos en los establecidos en el artículo 5.1 y siempre con la correspondiente autorización del titular del monte. CONSULTAR VISOR CARTOGRÁFICO (recordar desactivar capa: zona de dispersión del águila imperial)
Terrenos del artículo 5.1: Áreas Protegidas, Montes de Utilidad Pública u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los montes objeto de consorcio o convenio forestal, los Montes Protectores y los tramos de Vías pecuarias que limiten con terrenos forestales.
LA ACAMPADA EN REGIMEN DE TRAVESÍA
La acampada en régimen de travesía, si tiene lugar en los terrenos indicados en el artículo 5.1, necesita comunicación o autorización, de esta administración, mediante el formulario de propósito general, que se dirigirá a las Direcciones Provinciales correspondientes.
CAMPAMENTOS Y ZONAS DE ACAMPADA CONTROLADA
Actualmente estos campamentos son gestionados en su mayoría por los Ayuntamiento correspondientes, consulte aquí.
Por otra parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone de una serie de albergues y campamentos juveniles, para más información consultar el siguiente enlace: Regulación de uso de los Albergues y campamentos pertenecientes a la Red de Albergues Juveniles de Castilla La Mancha