Regulación de Actividades en el Medio Natural

Lamina actividades en el medio natural

El medio natural de nuestra región es un lugar privilegiado para la práctica de deportes y actividades al aire libre.
La gestión del medio natural, debe estar encaminada a que el ciudadano pueda disfrutar de su tiempo libre conociendo, apreciando y amando la naturaleza y todos sus valores patrimoniales, con la garantía de conservación que estos recursos se merecen. Por otra parte, el disfrute de unos no puede suponer un perjuicio o molestia para otros.

El Decreto 63/2006 de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, junto con la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y la Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha son los documentos legislativos que regulan estas actividades y establecen las limitaciones y los procedimientos de autorización.

Regulación de actividades recreativas, deportivas y de uso público:

En el siguiente enlace podrás cumplimentar el formulario correspondiente, según corresponda autorización o comunicación de estas actividades en el medio natural y en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha: ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y DE USO PUBLICO EN LA RED DE AREAS PROTEGIDAS, MONTES DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIO NATURAL (EXCEPTO PARQUE NATURAL DE CALARES DEL MUNDO Y DE LA SIMA) | Sede Electrónica (jccm.es).

Regulación sobre la recogida de setas en terreno forestal:

En cualquier zona donde no haya un coto regulado y/o esté señalizada la prohibición, la recogida de setas es libre, con destino para el autoconsumo, de carácter recreativo, sin ánimo de lucro e inocuo ambientalmente y puede hacerlo cualquier persona, aunque siempre con el límite en la cantidad recogida de los cinco kilos por persona y día, según lo establecido en la Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

                                                        Limitaciones y prohibiciones:

Artículo 3.– Condiciones generales para la recolección de setas.

1.– Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.

2.- No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, así como aquellas que no están incluidas en el Anexo II.

3.- Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.

4.– Los sistemas y recipientes utilizados para el traslado de las setas por el monte, serán cestas de mimbre u otros recipientes con estructura y materiales similares, de tal modo que esté garantizada la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.

5.- Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.

Artículo 4.– Prácticas prohibidas.

1.– Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta,

2.– Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como rastrillos, escardillos y azadas.

3.– La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.

4.– La recolección de especies de setas no incluidas en el Anexo II.

5.- El uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.

6.- Arrancar los ejemplares de setas con la mano desde la base del pie llevándose el micelio o partes del mismo.

7.- La recolección en las zonas reservadas o acotados que se encuentren señalizados, sin el preceptivo permiso o autorización del propietario.