Circulación de Vehículos a Motor

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR EN EL MEDIO NATURAL EN CASTILLA LA MANCHA

Queda regulado en el artículo 8 y siguientes del Decreto 63/2006 de uso recreativo, la  acampada y la circulación  vehículos a motor en el medio natural, y en el artículo 44 y 45 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y  la Ley 9/2003, de 20-03-2003,  de Vias Pecuarias de Castilla La-Mancha.

Para realizar está actividad debes solicitar autorización o comunicar a la Delegación Provincial correspondiente, el trámite puedes realizarlo on-line: ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y DE USO PUBLICO EN LA RED DE AREAS PROTEGIDAS, MONTES DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIO NATURAL (EXCEPTO PARQUE NATURAL DE CALARES DEL MUNDO Y DE LA SIMA) | Sede Electrónica (jccm.es)

Con carácter general, está prohibida la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos.

Además, en los siguientes territorios, se establecen las siguientes prohibiciones:


Áreas Protegidas, Montes de Utilidad Pública, montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la JCCM, Montes Protectores, Reservas de Caza, las zonas de dispersión del águila imperial y las Vias Pecuarias.

Consulta mapa por provincias:

GUADALAJARA

CUENCA

ALBACETE

CIUDAD REAL

TOLEDO


PROHIBICIONES

  • Circular con motos de trial, enduro o quad, sin la correspondiente autorización
  • Circular por vías pecuarias, salvo para acceder a las fincas a las que ésta de acceso
  • Circular campo a través
  • Producir injustificadamente ruidos o emisiones que perjudiquen la tranquilidad de otros usuarios o de la fauna silvestre y, en todo caso, superiores a los umbrales legalmente exigibles.
  • Circular con el dispositivo silenciador del escape deteriorado, careciendo del mismo o con otro no correspondiente a su homologación.
  • Circular por sendas, viales, cortafuegos o caminos no asfaltados de anchura inferior a 2 meros
  • Circular por cauces fluviales o vasos lagunares
  • Circular a más de 30 Km por hora
  • Hacer uso de altavoces, claxon o sirenas
  • Hacer uso de focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico.
  • Arrojar residuos y otros contaminantes, colillas u otro material en ignición.
  • Circular en grupo de más de 3 vehículos sin la correspondientes autorización
  • Molestar a las personas o a la fauna
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