Acampada

Lamina motivos acampada

REGULACIÓN DE  LA ACAMPADA EN CASTILLA LA MANCHA

El Decreto 63/2006 de uso recreativo, la  acampada y la circulación  vehículos a motor en el medio natural , regula esta actividad en Castilla La Mancha, concretamente en su artículo 5, según  las definiciones establecidas en el artículo 2.


Se entiende por acampada, la instalación en el medio natural de tiendas de campaña, caravanas o similares.

La acampada libre es la que se realiza fuera de las zonas de acampada controlada o campamentos.

La acampada en régimen de travesía, es la que se realiza para pernoctar a lo largo de un itinerario, con instalación de la tienda de campaña durante un periodo que no exceda al comprendido entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer, dejando posteriormente el lugar en idénticas condiciones a las que se encontraba antes de la acampada, y sin permanecer más de un anoche en el mismo emplazamiento.

Vivac, es la actividad de pernocta en el medio natural que no requiere el empleo de tienda de campaña o caravana, con la única protección de prendas, mantas o sacos de dormir.

Campamento, es la acampada colectiva y organizada realizada en un mismo lugar por un número de personas superior a 20 y por un periodo temporal superior a 6 días.


LA ACAMPADA LIBRE

La acampada libre no está permitida con carácter general. Solo será posible en los terrenos que no se encuentren comprendidos en los establecidos en el artículo 5.1 y siempre con la correspondiente autorización del titular del monte. CONSULTAR VISOR CARTOGRÁFICO (recordar desactivar capa: zona de dispersión del águila imperial)


Terrenos del artículo 5.1: Áreas Protegidas, Montes de Utilidad Pública u otros propiedad de la Junta de  Comunidades, los montes objeto de consorcio o convenio forestal, los Montes Protectores y los tramos de Vías pecuarias que limiten con terrenos forestales.


LA ACAMPADA EN REGIMEN DE TRAVESÍA

La acampada en régimen de travesía, si tiene lugar en los terrenos indicados en el  artículo 5.1, necesita comunicación o autorización, de esta administración, mediante el formulario de propósito general, que se dirigirá a las Direcciones Provinciales correspondientes.

CAMPAMENTOS Y ZONAS DE ACAMPADA CONTROLADA

Actualmente estos campamentos son gestionados en su mayoría por los Ayuntamiento correspondientes, consulte aquí.

Por otra parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone de una serie de albergues y campamentos juveniles, para más información consultar el siguiente enlace: Regulación de uso de los Albergues y campamentos pertenecientes a la Red de Albergues Juveniles de Castilla La Mancha

Descargas: 
Ir a la versión en PDF Zonas de acampada controlada y campamentos