EN LA RESERVA NATURAL (lagunas y zonas ocupadas por pastizales y matorrales halófilos):
a. La roturación, descuaje, alzado, deterioro o alteración de las cubiertas vegetales naturales y cualquier actividad que pueda afectar negativamente su estado o regeneración.
b. La realización de tratamientos con sustancias biocidas.
c. El uso del fuego.
d. La introducción de especies o variedades de fauna o flora, fuera de los empleados en agricultura y ganadería.
e. La caza y cualquier actuación con el propósito de dar muerte, capturar, recolectar, perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado de directrices sobre la ubicación de la zona de reserva del coto.
f. La construcción de pozos, drenajes, canales, puentes, presas, diques y otras obras similares, así como cualquier otra actuación que altere negativamente la dinámica natural de las aguas superficiales o subterráneas y la alteración física de las lagunas, a excepción de aquéllas que se dediquen a fines de investigación o control del régimen hídrico o que resulten necesarias para la protección civil o la seguridad del entorno que se consideran autorizables.
g. Las actividades mineras y todas aquellas que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, incluso la recolección de rocas y minerales, a excepción de los trabajos de investigación arqueológica debidamente autorizados.
h. La nueva construcción de edificaciones e instalaciones de cualquier tipo, así como la construcción de nuevas infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o para el transporte de personas o bienes, tales como carreteras o caminos en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, huertos solares, oleoductos o gasoductos.
i. El vertido, enterramiento, incineración o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidos las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación.
j. La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos existentes.
k. La emisión de luces, ruidos o vibraciones procedentes de actividades no autorizadas o permitidas, que puedan alterar la tranquilidad de la fauna.
l. La circulación (con vehículos a motor, caballerías, bicicletas, etc.) fuera de las pistas y caminos indicados para tal fin. La circulación dentro de los vasos lagunares.
m. Los deportes aéreos.
n. La acampada, así como la construcción o habilitación de campings, áreas de acampada o áreas recreativas.
ñ. La realización de inscripciones o señales sobre la vegetación, el suelo o la roca, así como la destrucción de elementos geológicos.
o. Cualquier tipo de actividad deportiva. Las competiciones con vehículos a motor.
p. Las maniobras y ejercicios militares.
q. Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, diferente de los autorizados señalados en los epígrafes anteriores, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.
EN LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN (zonas de cultivos agrícolas):
a. El cambio en la modalidad de cultivo agrícola, cuando suponga la puesta en regadío o la intensificación del mismo.
b. La caza intensiva y la suelta de especies cinegéticas, para el reforzamiento de sus poblaciones o para su caza inmediata.
c. El empleo del fuego, incluido la quema de rastrojeras.
d. La utilización de la pista de moto-cross desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
e. Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.