EN LA RESERVA NATURAL (vaso lagunar y zona perilagunar -incluyendo cultivos en la orla perilagunar-):
a. La roturación, descuaje, alzado, deterioro o alteración de las cubiertas vegetales naturales y cualquier actividad que pueda afectar negativamente su estado o regeneración.
b. a realización de tratamientos con sustancias biocidas.
c. El uso del fuego
d. La introducción de especies o variedades de fauna o flora no autóctona para la zona, salvo las empleadas en ganadería y agricultura.
e. La caza y cualquier actuación con el propósito de dar muerte, capturar, recolectar, perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos.
f. La construcción de pozos, drenajes, canales, puentes, presas, diques y otras obras similares, así como cualquier otra actuación que altere negativamente la dinámica natural de las aguas superficiales o subterráneas y la alteración física del lecho lagunar.
g. El aprovechamiento de las aguas salinas (salmueras) las actividades mineras y todas aquellas otras que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, incluso la recolección de rocas y minerales, a excepción de los trabajos de investigación arqueológica debidamente autorizados.
h. La nueva construcción de edificaciones, construcciones e instalaciones de cualquier tipo.
i. Las infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o para el transporte de personas o bienes, tales como carreteras o caminos en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos.
j. El vertido, enterramiento, incineración o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidos las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación.
k. La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos existentes.
l. La emisión de luces, ruidos o vibraciones procedentes de actividades no autorizadas o permitidas, que puedan alterar la tranquilidad de la fauna.
m. La circulación (con vehículos a motor, caballerías, bicicletas, a pie, etc…) fuera de las pistas y caminos indicados para tal fin, a excepción de las labores agrarias dentro de las parcelas destinadas a este uso.
n. El sobrevuelo de aeronaves sobre la Reserva Natural, a menos de 1.000 metros sobre el suelo, con las excepciones que, en su caso, establezca el órgano competente en la materia.
ñ. Las maniobras y ejercicios militares.
o. La acampada, así como la construcción o habilitación de campings, áreas de acampada o áreas recreativas.
p. La realización de inscripciones o señales sobre la vegetación, el suelo o la roca, así como la destrucción de elementos geológicos.
q. Cualquier tipo de actividad deportiva, incluyendo el baño, la navegación y las competiciones con vehículos a motor.
r. Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, diferente de los autorizados señalados en los epígrafes anteriores, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.
EN LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN (zonas de cultivos agrícolas y vegetación natural entre los cultivos):
a. El empleo o depósito de sustancias tóxicas, peligrosas o contaminantes de cualquier tipo.
b. Las explotaciones de recursos mineros y extracciones o depósitos de áridos.