Desde 2001 cuenta con un plan de ordenación de los recursos naturales (ver adjunto) y, en la regulación de usos que establece el plan, se incluye como actividad prohibida (apartado 6.1.4.u del PORN), “el sobrevuelo de aeronaves sobre la Reserva Natural, a menos de 1.000 metros sobre el suelo, con las excepciones que, en su caso, establezca el Cidetra [ahora CIDEFO] como órgano competente en la materia”.
La justificación de esta prohibición es garantizar la tranquilidad de las aves acuáticas en la reserva natural, ya que es un lugar muy importante para su descanso invernal, paso migratorio y reproducción.
Los drones son aeronaves no tripuladas y por lo tanto, no es posible autorizar el vuelo de drones en el interior de la reserva natural.
Si desea usted filmar o fotografiar el paisaje o las lagunas con su dron, debe hacerlo en el exterior de la reserva natural, puede consultar los límites en el “visor cartográfico” de nuestra web: https://areasprotegidas.castillalamancha.es/