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ENP Reserva Fluvial
Reserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de Velada
Normativa y Regulación de actividades
Normativa y Regulación de actividades
Usos
Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
El cambio en la modalidad de cultivo agrícola, cuando suponga la puesta en regadío o cualquier otra forma de intensificación de cultivos.
La instalación de nuevos cerramientos ganaderos o de protección de las repoblaciones forestales, y la reforma de los existentes.
Los aprovechamientos forestales y los tratamientos selvícolas, incluidos los descorches, podas y desbroces.
La forestación, exclusivamente con especies, subespecies o variedades de flora autóctona.
La captura en vivo de especies cinegéticas.
Las limpiezas manuales de cauces.
La conservación y mejora de carreteras, caminos, trochas de desembosque y descorche y sendas existentes, así como la modificación de sus características geométricas o de firme.
El acondicionamiento o mejora de las edificaciones e instalaciones de cualquier tipo vinculadas a los usos permitidos o autorizados, existentes a la fecha de declaración de la Reserva Fluvial.
Las obras de restauración del patrimonio arquitectónico rural.
Las actividades de investigación.
Todo uso, obra o actividad de carácter público o privado, diferente de los expresamente señalados en esta normativa.
Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
La agricultura extensiva en las superficies y modalidades existentes a la fecha de inicio del régimen de protección preventiva establecido por el Acuerdo de Inicio de Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2001.
La ganadería extensiva en parcelas objeto de cultivo agrícola de forma regular.
Aprovechamiento de hongos comestibles, mediante corte de los cuerpos de fructificación aéreos, o desenterramiento en el caso de las criadillas.
La caza en los cotos privados, excluyendo la caza intensiva, y la caza en las zonas destinadas al uso público que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión.
La pesca
El tránsito de personas a pie, sobre monturas o vehículos por caminos y pistas de uso público.
El tránsito de personas a pie o sobre monturas en el resto de la Reserva Fluvial, salvo en las fincas de titularidad privada que requieran previa autorización de la propiedad y en aquellas zonas en las que la Consejería establezca limitaciones al acceso con la finalidad de preservar o restaurar los recursos naturales más frágiles.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
El pastoreo en el interior de los bosques y matorrales higrófilos, a excepción de los pasos de ganado y accesos a abrevaderos que determine el P.R.U.G., en función de las necesidades de cada ganadería.
La instalación de rediles u otros lugares para concentrar el ganado.
El vertido, enterramiento, incineración, o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.
La corta de árboles o arbustos en bosques y arbustedas higrófilas, a excepción de las cortas de variedades productoras de chopo en terrenos de propiedad particular, que se consideran autorizables.
La extracción o recolección de plantas, sus órganos, semillas o propágulos, así como la destrucción, el deterioro o alteración de las cubiertas vegetales naturales y cualquier actividad que pueda afectar negativamente su estado de conservación o regeneración. Se exceptúan los supuestos agrícolas, ganaderos o forestales autorizados o permitidos.
La caza en el dominio público hidráulico del río Guadyerbas y de los arroyos que confluyen en él, así como en terrenos de aprovechamiento cinegético común.
El abandono tras el disparo de las vainas de munición.
La nueva construcción de cerramientos cinegéticos.
El empleo de métodos masivos o no selectivos para captura de animales.
Con la excepción de la práctica cinegética permitida, cualquier otra actuación con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos.
La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona, salvo en los casos de las empleadas habitualmente en la zona como ganadería extensiva, en la jardinería del inmediato entorno de las edificaciones existentes, y los perros de compañía o necesarios para la caza o el manejo de los ganados.
Todo uso del fuego diferente de los regulados por el P.R.U.G., así como la quema de rastrojos.
El uso de sustancias biocidas y la realización de tratamientos fito y zoosanitarios con productos de baja toxicidad o peligrosidad para la vida silvestre.
El aprovechamiento de aguas minerales o termales, las nuevas extracciones de aguas superficiales o subterráneas.
La explotación de áridos, minerales, rocas,... o del suelo, y el empleo de explosivos, así como todas aquéllas que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, a excepción de los trabajos de investigación arqueológica debidamente autorizados.
La construcción de puentes, presas, diques, pozos, canales, dragados, encauzamiento, limpiezas mecanizadas de los cauces y otras obras similares, así como cualquier actividad que altere o modifique el régimen natural de los caudales y el funcionamiento natural de los cauces.
La navegación y la flotación.
Los drenajes y demás actuaciones que alteren el nivel freático o la dinámica de los acuíferos.
El anegamiento por causas artificiales.
El lavado de objetos y el empleo de jabones y detergentes en ecosistemas acuáticos.
La nueva construcción de edificaciones e instalaciones de cualquier tipo, incluidas las infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o el transporte de personas o bienes, tales como carreteras en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, así como las viviendas, instalaciones agrarias, ganaderas y construcciones portátiles.
La alteración o destrucción de las obras realizadas para la conservación o restauración del medio natural, así como de la señalización del espacio protegido.
La instalación de publicidad estática, excepto la que resulte obligatoria para aplicación de alguna norma, así como de otras instalaciones o construcciones sobre puntos dominantes del relieve.
La circulación con vehículos fuera de las pistas, caminos y carreteras indicados para tal fin, salvo por el personal autorizado para la gestión de la Reserva o cuando sea preciso para el desarrollo de las actividades de agricultura y ganadería autorizadas.
Emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el resto de los aprovechamientos, el uso público o la vida silvestre. No se entenderán incluidas las emisiones justificadas que se deriven normalmente de los usos considerados lícitos en la zona.
La realización de inscripciones o señales sobre la vegetación, el suelo o la roca, así como la destrucción de elementos geológicos y la recolección de rocas y minerales.
Las competiciones y pruebas deportivas.
Las maniobras y ejercicios militares.
La acampada.
Normativa
Norma de Declaración:
declaracion.pdf
Norma de declaración
Autonómica
Localizador de Espacios Naturales Protegidos
Nombre del Área Protegida
Provincia
- Cualquiera -
ALBACETE
CIUDAD REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO