a) El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.
b) La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario tradicional.
c) La implantación de nuevos pastizales o cultivos, destinados en ambos casos a la fauna silvestre o a la ganadería extensiva, sobre matorrales degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona.
d) La instalación de nuevos cercados ganadero u otras infraestructuras para la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de cultivos o plantaciones.
e) Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.
f) Instrumentos de planificación forestal.
g) Aprovechamientos de maderas o leñas.
h) Apertura o reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.
i) Reforestaciones, incluidas la plantación o replantación de choperas.
j) Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter localizado y selectivo.
k) La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
l) Acondicionamiento de manantiales, fuentes y abrevaderos, exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción de otros depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.
m) Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la tipología constructiva tradicional.
n) Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del Plan.
ñ) Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos permitidos (*). Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.
o) Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial del Plan de Ordenación.
p) Construcción de nuevas pistas así como la ampliación o asfaltado de las existentes (*)
q) Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales, acequias, tendidos eléctricos, carreteras, pistas, sendas y demás infraestructuras preexistentes sin aumento de sus dimensiones, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor, en que se podrán realizar notificando a la Consejería lo actuado en el plazo de 5 días.
r) Instalaciones de control de caudales y calidad de aguas en el Dominio Público Hidráulico.
s) Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.
t) Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los vertederos de tierras.
u) El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.
v) Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática.
w) El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no vea afectado ningún recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m3.
x) Las prospecciones y excavaciones paleontológicas, arqueológicas y piezométricas previamente autorizadas por la Dirección General competente en la materia.
y) Deportes aéreos, tales como ala-delta, parapente, globo, paracaidismo y vuelo sin motor o con ultraligeros.
z) Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones preexistentes a la entrada en vigor del PORN. Para la autorización de los usos señalados con (*), será preceptiva su previa evaluación de impacto ambiental en todo caso.
z bis) Realización de sueltas de caza y pesca. b) Ganadería extensiva sobre terrenos que sean tramos en regeneración de masas arboladas, zonas con problemas erosivos, o que sustenten recursos naturales objeto de protección.
c) Empleo de productos biocidas con carácter puntual y efecto selectivo en los terrenos forestales.
d) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
e) Uso recreativo, deportivo o turístico del medio natural, incluido al menos el empleo del fuego, acampada en régimen de travesía, empleo de autocaravanas, escalada, espeleología, barranquismo, y realización de rutas de vehículos a motor programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas con carácter colectivo o con ánimo de lucro.
g) Equipamiento de nuevas vías de escalada.