- Pesca, acampada, baño, escalada, navegación.
- Núcleos zoológicos.
- Instalacioners industriales, así como las instalaciones, construcciones y edificaciones de tipos diferentes a los considerados expresamente autorizables.
- Investigación y explotación de recursos mineros. Plantas de machaqueo y clasificación de áridos. Explotaciones de aguas minerales y termales. Empleo de explosivos.
- Pistas de esquí, funiculares, teleféricos, excepto en estos casos cuando se trate de dispositivos precisos para disminuir el impacto ambiental en la explotación y transporte de maderas o leñas, en que se considerará actividad autorizable.
- Cualquier actividad que suponga la realización de un vertido contaminante sobre las aguas o el suelo.
- Las canalizacionesm, dragados o cualquier otra actividad que suponga la destrucción del biotopo en ríos, arroyos o humedales.
- Introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona, salvo los casos de las empleadas habitualmente en la ganadería extensiva, en jardinería dentro de los recintos ajardinados autorizados, y los animales de compañía, siempre que se garantice que no produzcan alteraciones negativas en el medio natural ni puedan escapar para proliferar o invadir dicho medio.
- Competiciones y pruebas deportivas de vehículos a motor.
- Maniobras y ejercicios militares.
- Rastrillado del suelo para recolectar hongos.
- Lavado de todo tipo de objetos en ríos, arroyos o humedales, así como arrojar objetos a dichas zonas.
- Realización de tratamientos químicos con ratácter masivo y efectos no selectivos.
- Cotos intensivos de caza y cerramientos cinegéticos.
- Emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el resto de los aprovechamientos, el uso público o el mantenimiento de la vida silvestre. No se entenderán incluidas las emisiones justificadas que se deriven normalmente de los usos considerados lícitos en el Monumento Natural.
- Cualquier otra acción que suponga la destrucción o alteración significativa de los valores naturales del Espacio Protegido, y especialmente para los recursos naturales considerados de conservación prioritaria.