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ENP Monumento Natural
Monumento Natural Muela Pinilla y del Puntal
Normativa y Regulación de actividades
Normativa y Regulación de actividades
Usos
Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
Actividades de educación ambiental, turismo ecológico o interpretación de la naturaleza programadas por terceros, así como todas las actividades recreativas organizadas.
Suelta de especies cinegéticas e introducción de ejemplares de flora y fauna autóctona.
Tratamientos fitosanitarios selectivos y apertura de nuevas trochas.
Mejora y mantenimiento de los caminos e instalaciones existentes.
Eliminación de estiércol de las tinadas.
Actividades de investigación.
Colocación en el medio natural de carteles y demás instalaciones de publicidad estática.
Reconstrucción o reforma de construcciones e instalaciones preexistentes.
Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
Apicultura.
Actividad cinegética extensiva sostenible.
Recolección de hongos con navaja, así como de plantas y frutos silvestres.
El tránsito de personas a pie.
El tránsito de vehículos a motor por los caminos y piastas existetnes conforme a legislación reguladora.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
Concentración o estabulación de animales y realización de apriscos en las zonas de tormagales, así como el aprovechamiento de madera en esas zonas.
Roturación, desbroces y descuajes.
Nuevas infraestructuras.
Escalada y competiciones deportivas.
Acampada libre y campings.
Circulación con vehículos a motor fuera de las pistas y caminos existentes.
Normativa
Norma de Declaración:
decreto_2003-281_muela_pinilla_y_del_puntal.pdf
Decreto 281/2003, de 23/09/2003, por el que se declara el Monumento Natural Muela Pinilla y del Puntal en el término municipal de Masegosa de la provincia de Cuenca.
Autonómica
Descargar PDF
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Nombre del Área Protegida
Provincia
- Cualquiera -
ALBACETE
CIUDAD REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO