La acampada libre.
Las competiciones deportivas.
La circulación de vehículos a motor fuera de las pistas y caminos existentes, salvo por el personal autorizado y siempre que sea preciso para el desarrollo de los aprovechamientos tradicionales o actividades de gestión del espacio.
Aprovechamientos forestales en el cuartel B del MUP nº 179 “Dehesa Palancar y Zatiquero”, así como en una franja de protección de 100 metros sobre los escarpes.
La roturación de terrenos forestales.
El rastrillado del suelo para la recolección de hongos, así como el arrancado.
La introducción de ejemplares de especies de fauna o flora no autóctonos.
La introducción intensiva de ejemplares de especies cinegéticas.
Los campeonatos y competiciones de caza o tiro, así como el tiro deportivo.
La extracción de áridos, el aprovechamiento minero y los vertederos de inertes.
El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
La implantación de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos o explotación o captación de las aguas superficiales y subterráneas, o ampliación de las existentes.
Cualquier actuación cuya consecuencia sea la variación brusca del caudal del río.
La construcción de cualquier tipo de cerramientos, a excepción de los imprescindibles.
La construcción de nuevos edificios e infraestructuras.
El uso de aparatos y dispositivos acústicos con un nivel de ruido superior a 50 dB.