a) Las roturaciones, desbroces o descuajes realizados sobre vegetación natural, ya sea mediante tratamientos manuales, químicos o mecánicos. Se excluyen de esta prohibición las labores periódicas de alzado para mejora de pastizales.
b) Cualquier transformación del uso del suelo o la intensificación del mismo.
c) La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctonos así como las repoblaciones, salvo en los casos de las empleadas habitualmente en la zona en los supuestos permitidos de actividades agrarias o cinegéticas.
d) Las nuevas construcciones, instalaciones o edificaciones, así como las nuevas infraestructuras para la comunicación o el transporte de personas, bienes, energía, información, sustancias o materiales, tales como carreteras, caminos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, diferentes de los actuales, así como la ampliación de los existentes.
e) La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos de firme natural existentes.
f) La investigación y explotación de recursos mineros, así como las plantas de machaqueo y clasificación de áridos, las explotaciones de aguas minerales y el empleo de cualquier tipo de explosivos.
g) La alteración de la calidad de las aguas, superficiales o subterráneas, con cualquier producto que suponga una alteración de las condiciones naturales, físicas, químicas o biológicas, de las mismas. Las nuevas canalizaciones, dragados y encauzamientos fluviales. La construcción de nuevos puentes, diques, presas y represas.
h) El vertido, enterramiento, incineración, o depósito de escombros, áridos, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación del suelo, aguas o atmósfera. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.
i) El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
j) La realización de señales e inscripciones sobre la vegetación, el suelo o las rocas.
k) Las competiciones deportivas.
l) Las maniobras y los ejercicios militares.
m) La circulación con vehículos fuera de las pistas y caminos indicados para tal fin, salvo por el personal autorizado para la gestión del espacio protegido o cuando sea preciso para el desarrollo de las actividades de agricultura y ganadería autorizadas.
n) Cualquier actividad que implique el uso del fuego.
ñ) La acampada y todo tipo de escalada deportiva que lleve aparejada la creación de vías con o sin instalación de anclajes, tacos, etc.
o) La emisión injustificada de ruidos, que puedan alterar la tranquilidad de la fauna o la percepción del paisaje.