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ENP Microrreserva
Microrreserva Salobral de Ocaña
Normativa y Regulación de actividades
Normativa y Regulación de actividades
Usos
Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
La realización de tratamientos selvícolas o aprovechamientos forestales sobre repoblaciones.
Las sueltas de especies cinegéticas y la introducción de ejemplares de flora y fauna autóctona.
La captura de ejemplares de fauna silvestre o el empleo de métodos para la atracción o captura de la misma, fuera de los supuestos cinegéticos autorizados.
Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de flora y fauna, y la recolección de material geológico o paleontológico, incluida la herborización.
La mejora, mantenimiento o acondicionamiento de los caminos, pistas o carreteras preexistentes (simples refuerzos de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables).
La reconstrucción, mantenimiento o reforma de las construcciones, edificaciones e instalaciones preexistentes.
La construcción de la conducción enterrada de la red de saneamiento de la Actuación Urbanística del Sector “Los Albardiales” en el término municipal de Ontígola (Toledo), a lo largo del eje definido por los siguientes puntos de coordenadas UTM (referidas al Huso 30 y bajo la notación (coordenada X, coordenada Y)): (448499.3, 4426809.7), (448117.3, 4427089.6), (447899.6, 4427100.7), (447799.7, 4427145.1), (447701.9, 4427222.8). Dichas obras procurarán la restauración posterior de los terrenos afectados.
Colocación de carteles fuera de los supuestos regulados por otra legislación.
Cualquier cambio en el uso agrícola del suelo.
El tránsito de personas a pie por el interior de las zonas con eflorescencias salinas.
Actuaciones no incluidas expresamente en ninguna categoría.
Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
Los cultivos herbáceos de secano en régimen extensivo sobre las parcelas actualmente dedicadas a este uso.
La caza extensiva practicada de forma sostenible.
El tránsito de vehículos por las carreteras, así como por los caminos y pistas preexistentes al exterior de las zonas salinas encharcables.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
Incremento de la actividad ganadera existente en la zona.
La ampliación o creación de nuevos terrenos de cultivo distintos de los existentes en la actualidad.
Las roturaciones, desbroces o descuajes realizados sobre vegetación natural, ya sea mediante tratamientos manuales, químicos o mecánicos.
Cualquier transformación del uso del suelo.
La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctonos, así como las repoblaciones forestales y las reposiciones de marras.
La suelta y la caza intensiva de especies cinegéticas.
El uso de productos fitosanitarios de aplicación masiva y efecto no selectivo.
Cualquier actividad que implique el empleo del fuego.
La realización de drenajes, canales, zanjas, excavaciones o modificaciones sobre los arroyos y cauces naturales existentes o sobre cualquiera de las zonas del área ocupada por el salobral. Quedarán por lo tanto prohibidas cualquier obra de drenaje o desecación de terrenos encharcadizos, dragados o canalizaciones de los cauces estacionales o permanentes, así como las obras de captación o acondicionamiento de manantiales o pluviales, represas, depósitos superficiales de aguas y extracciones de aguas subterráneas, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por la legislación de aguas.
La extracción o depósito de áridos así como cualquier actividad minera que afecte de forma directa o indirecta a la superficie de la Microrreserva.
La ampliación o desdoblamiento de las carreteras existentes.
Las nuevas construcciones, instalaciones o edificaciones, así como las nuevas infraestructuras para la comunicación o el transporte de personas, bienes, energía, información, sustancias o materiales, tales como carreteras, caminos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, diferentes de los actuales, así como la ampliación de los existentes.
Asfaltado de caminos de firme natural existentes.
El vertido, enterramiento, incineración, o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.
El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
La realización de señales e inscripciones sobre la vegetación, el suelo o las rocas.
El tránsito de vehículos fuera de la carretera, caminos y pistas preexistentes.
Competiciones y eventos deportivos que se pretendan realizar al exterior de las zonas de dominio público de las carreteras.
La acampada libre.
Las maniobras y los ejercicios militares.
Normativa
Norma de Declaración:
declaracion.pdf
Norma de declaración
Autonómica
Localizador de Espacios Naturales Protegidos
Nombre del Área Protegida
Provincia
- Cualquiera -
ALBACETE
CIUDAD REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO