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Normativa y Regulación de actividades
Normativa y Regulación de actividades
Usos
Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
Aplicación de biocidas a una distancia inferior a 10 metros de otros terrenos ocupados por vegetación natural.
La introducción de ejemplares de flora y fauna autóctona.
La captura de ejemplares de fauna silvestre y el empleo de métodos para la atracción o captura de la misma, fuera de los supuestos cinegéticos autorizados, por daños a la agricultura.
Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de flora y fauna, y la recolección de material geológico o paleontológico, incluida la herborización.
La mejora, mantenimiento o acondicionamiento de los caminos, pistas, vía de ferrocarril o carreteras preexistentes (simples refuerzos de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables).
La reconstrucción, mantenimiento o reforma de las construcciones, edificaciones e instalaciones preexistentes.
Colocación de carteles fuera de los supuestos regulados por otra legislación.
Cualquier cambio en el uso del suelo.
Instalación de nuevas infraestructuras agrícolas o modificación de las existentes sobre las parcelas actualmente dedicadas al cultivo.
Actuaciones no incluidas expresamente en ninguna categoría.
Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
La agricultura de secano o regadío sobre las parcelas actualmente dedicadas a estos usos, utilizando los tipos de cultivos e infraestructuras actuales. También se permite el abonado de dichas parcelas teniendo en cuenta las buenas prácticas agrarias vigentes y la aplicación de sustancias biocidas a una distancia superior a 10 metros de otros terrenos ocupados por vegetación natural.
La actividad cinegética.
El tránsito de vehículos, así como el paseo y senderismo, por las carreteras y los caminos y pistas preexistentes, teniendo en cuenta las excepciones que determinen los instrumentos de planificación del espacio.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
La ampliación o creación de nuevos terrenos de cultivo distintos de los existentes en la actualidad.
Las roturaciones, desbroces o descuajes realizados sobre vegetación natural, ya sea mediante tratamientos manuales, químicos o mecánicos.
La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctonos, así como las repoblaciones forestales.
Las explotaciones ganaderas intensivas.
Las sueltas intensivas de especies cinegéticas.
Cualquier actividad que implique el empleo del fuego.
La realización de nuevos drenajes, canales, zanjas, excavaciones o modificaciones sobre los arroyos y cauces naturales existentes. Quedarán por lo tanto prohibidas cualquier obra de drenaje o desecación de terrenos encharcadizos, dragados o canalizaciones de los cauces estacionales o permanentes, así como las obras de captación o acondicionamiento de manantiales o pluviales, represas, depósitos superficiales de aguas y extracciones de aguas subterráneas, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por la legislación de aguas.
El aprovechamiento de las aguas minerales o termales, la explotación de salmueras, las nuevas extracciones de agua superficiales o subterráneas o ampliación de las existentes, las actividades mineras incluyendo la extracción de sales y las extracciones de áridos y préstamos de tierras, el empleo de explosivos y todas aquellas otras actividades que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, a excepción de los trabajos de investigación arqueológica debidamente autorizados.
Las nuevas construcciones, instalaciones o edificaciones, así como las nuevas infraestructuras para la comunicación o el transporte de personas, bienes, energía, información, sustancias o materiales, tales como carreteras, caminos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, diferentes de los actuales, así como la ampliación de los existentes. Se exceptúan de este apartado las modificaciones de las instalaciones agrícolas que se autoricen.
La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos de firme natural existentes.
El vertido, enterramiento, incineración, acumulación o depósito de inertes, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.
El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
La realización de señales e inscripciones sobre la vegetación, el suelo o las rocas.
El tránsito de vehículos fuera de la carretera, caminos y pistas preexistentes.
Competiciones y eventos deportivos que se pretendan realizar al exterior de las zonas de dominio público de la carretera.
La emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el mantenimiento de la vida silvestre.
La acampada libre.
Las maniobras y los ejercicios militares.
Cualquier otra acción que suponga la destrucción, reducción o degradación de los valores y condiciones naturales de la Microrreserva.
Normativa
Norma de declaración
Autonómica
Localizador de Espacios Naturales Protegidos
Nombre del Área Protegida
Provincia
- Cualquiera -
ALBACETE
CIUDAD REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO