Pasar al contenido principal
Red de Áreas Protegidas
Espacios Naturales Protegidos
Parques Nacionales
Parques Naturales
Reservas Naturales
Microrreservas
Reservas Fluviales
Monumentos Naturales
Paisajes Protegidos
Red Natura 2000
Consultas
Ventana del Visitante
Uso Público del Medio Natural
Senderismo
Acampada
Circulación de vehículos a motor
Excursiones de vehículos a motor
Competiciones de vehículos a motor
Circulación de Quad y motos de Trial/Enduro
Carreras de Montaña, Ciclistas, Triathlon y Otras
Participa
Trámites y Gestiones
Otros lugares protegidos
Reservas de la Biosfera
Geoparques
Humedales Ramsar
Descargas
Buscar
<none>
Formulario de búsqueda
Search this site
Inicio
Red de Áreas Protegidas
Espacios Naturales Protegidos
ENP Microrreserva
Microrreserva Laguna de los Carros
Normativa y Regulación de actividades
Normativa y Regulación de actividades
Usos
Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de flora y fauna, y la recolección de material geológico o paleontológico, incluida la herborización.
La mejora, mantenimiento o acondicionamiento de los caminos, pistas o carreteras preexistentes (simples refuerzos de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables).
La reconstrucción, mantenimiento o reforma de las instalaciones preexistentes.
La construcción, con fines científicos, de piezómetros o sondeos para control de masas de aguas subterráneas así como otras infraestructuras de medición de caudales o meteorológicas. En este sentido cualquier perforación del subsuelo debe realizarse utilizando métodos que garanticen la impermeabilidad entre acuíferos y en particular sondeos encamisados
Actuaciones no incluidas expresamente en ninguna categoría y que supongan la destrucción de la cubierta vegetal natural.
Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
Los cultivos herbáceos de secano en régimen extensivo sobre las parcelas actualmente dedicadas a este uso.
El aprovechamiento ganadero de las rastrojeras.
El tránsito por los caminos y pistas preexistentes al exterior de la cubeta lagunar.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
La ganadería dentro del vaso lagunar.
La creación de nuevos terrenos de cultivo, así como la intensificación del uso agrícola en los terrenos actualmente dedicados a este fin.
Las roturaciones, desbroces o descuajes realizados sobre vegetación natural, ya sea mediante tratamientos manuales, químicos o mecánicos.
Cualquier transformación del uso del suelo.
Tratamientos con sustancias químicas biocidas de carácter masivo y efecto no selectivo.
La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctonos, así como las forestaciones.
La suelta y la caza intensiva de especies cinegéticas.
Cualquier actividad que implique el empleo del fuego.
La realización de drenajes, canales, zanjas, excavaciones, dragados así como las obras de captación o extracción de aguas subterráneas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos por la legislación de aguas. Quedan exceptuadas las consideradas autorizables por motivos científicos
La extracción o depósito de áridos así como cualquier actividad minera que afecte de forma directa o indirecta a la superficie de la Microrreserva.
Las nuevas construcciones, instalaciones o edificaciones, así como las nuevas infraestructuras para la comunicación o el transporte de personas, bienes, energía, información, sustancias o materiales, tales como carreteras, caminos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, diferentes de los actuales, así como la ampliación de los existentes.
La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos de firme natural existentes.
El vertido, enterramiento, incineración, o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.
Cualquier intervención en relación con el Patrimonio Histórico, que no cuente con autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio y Museos
El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
La realización de señales e inscripciones sobre la vegetación, el suelo o las rocas.
El tránsito de vehículos fuera de los caminos y pistas preexistentes, a excepción de los vehículos y maquinaria agrícola dentro de las parcelas destinadas a este uso.
La realización de competiciones y eventos deportivos
La acampada libre.
Las maniobras y los ejercicios militares.
Normativa
Norma de Declaración:
declaracion_303-07.pdf
Norma de declaración
Autonómica
Localizador de Espacios Naturales Protegidos
Nombre del Área Protegida
Provincia
- Cualquiera -
ALBACETE
CIUDAD REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO