a) Construcciones o cerramientos para uso ganadero permeables al paso de la fauna salvaje. b) Mejora de pistas y acondicionamiento de las carreteras preexistentes. c) Empleo del fuego para uso selvícola o agrícola según lo regulado en el PORN de los Calares y cabeceras de los Rios Mundo Tus y Guadalimar. d) Las forestaciones
Son usos compatibles el aprovechamiento ganadero extensivo, caza no intensiva, y aprovechamientos forestales como leñas, hongos, apicultura, plantas aromáticas de acuerdo con su legislación específica. Al estar constituida toda la superficie de la microrreserva por montes de Utilidad Pública, todos los aprovechamientos están regulados por la Ley de Montes y de gestión forestal sostenible de Castilla la Mancha y son gestionados por la Dirección provincial de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo rural de Albacete
a) La escalada b) La aplicación de productos químicos o sustancias biocidas. c) Las obras de construcción que supongan ocupación de superficie cubierta con vegetación natural. d) Instalaciones para producción, transporte de energia o de materias. Instalaciones nuevas para comunicación, instalaciones industriales. e) Introducción de especies, razas o variedades alóctonas. f) Sobrevuelo de aereonaves por debajo de 1000 m sobre las mayores elevaciones salvo para actividades de salvamento, vigilancia, o extinción de incendios. g) Almacenamiento de chatarra, escombros, residuos, o materiales de cualquier tipo y el vertido de solidos o líquidos. h) Transito de vehículos campo a través, estacionamiento fuera de las zonas permitidas, y el arrastre de objetos o cualquier otra acción mecánica que dañe la vegetación, salvo las propias de los aprovechamientos forestales autorizados. i) La destrucción o alteración injustificada de ejemplares de flora, fauna, o elementos geomorfológicos. j) La realización de marcas o señales en el suelo, las rocas, o la vegetación, las extracciones de rocas, minerales aridos y tierras, minería. k) Los campeonatos o competiciones de caza o tiro. l) Cualquier otra actuación que suponga una alteración de la dinámica del agua superficial o subterránea de la zona incluída la realización de drenajes, canales, zanjas, excavaciones, o modificaciones sobre los actuales arroyos y ramblas. ll) Cualquier otra actividad que produzca deteriorro del hñabitat o daño para la flora o la fauna de la microrreserva.